Cerrillos: tramitan amparo ambiental colectivo preventivo contra las obras de ampliación del cementerio

Municipios

La jueza Victoria Mossman dispuso dar trámite, como amparo colectivo, a la acción promovida por vecinos de San José de Cerrillos en contra de la Municipalidad de esa ciudad.

En la causa “Ustarez, Justino y otros vs. Municipalidad de San José de Cerrillos”  se da tramite al amparo colectivo ambiental preventivo iniciado por vecinos de la localidad de San José de Cerrillos contra las obras de ampliación del cementerio municipal, asignando el marco mínimo necesario al proceso a fin de dar plena satisfacción al debido proceso colectivo para todos los intervinientes en su tramitación y también para aquellos que pudieren ser alcanzados por los efectos de la sentencia a dictarse.

 Así los vecinos Justino Ustarez, Pedro Renee Torres, y Matías Alejandro Tula; demandaron a la Municipalidad de San José de Cerrillos, pretendiendo que “se condene o imponga a la demandada de abstenerse de continuar con la instalación y/u obraje del Cementerio en cuestión en el más breve plazo, como clara solución efectiva a la problemática planteada en fiel cumplimiento de las mandas constitucionales ambientales y en su mérito se mejoren las condiciones materiales de salud y habitabilidad del lugar, disponiéndose todas las medidas preventivas a tal efecto”; habiéndose otorgado intervención al Procurador General de la Provincia. 

En el caso, se invoca la calidad de afectados como vecinos del municipio demandado deduciendo una acción que tiene carácter preventivo, apareciendo prima facie legitimados, según las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 30 de la Ley General del Ambiente, y artículo 13 inciso a de la Ley Provincial del Ambiente. 

En cuanto a la representatividad adecuada se dijo que la especial situación de los alcances que puede tener una sentencia dictada en un proceso colectivo como el presente, obliga al control de la representatividad adecuada de los actores, en tanto el proceso iniciado tendrá efectos sobre el grupo o clase comprendido, sin que ellos puedan tener el pleno ejercicio de su derecho de defensa de modo personal y directo.

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