Coronavirus en Argentina: DNU de la tercera etapa de la cuarentena

Coronavirus

El Gobierno Nacional dio a conocer este domingo el decreto que regula la tercera etapa de cuarentena por coronavirus, tras los anuncios hechos por el presidente Alberto Fernández ayer.

La medida indica que cada jurisdicción con más de 500 mil habitantes decidirá de qué manera implementa las salidas para esparcimiento de una hora anunciadas por Fernández. También señala que los distritos con menos densidad poblacional podrán tomar medidas para abrir la cuarentena. 

Mediante el decreto, cada distrito podrá otorgar y evaluar la dinámica de los permisos de salida breves para todas las personas, siempre y cuando no usen transporte público y respeten el distanciamiento social, no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años.

En el caso de los niños, deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

Esto figura en el artículo 8º del decreto, que precisa que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de una hora y antes de las 20.

«En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero», señala

En este sentido, indica qu los distintos departamentos o municipios «podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

La decisión de las provincias 

El decreto autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada, en distritos con menos de 500 mil habitantes.

Podrán decidir aperturas siempre que el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no sea inferior a 15 días y el sistema de salud cuente con capacidad suficiente para contener el brote.

«Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada», señala la medida.

DNU-408-DNU-–-Prorroga-ASPO-hasta-el-día-10-de-mayo-de-2020-inclusive

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *