En un fallo inédito, condenan a una empresa a indemnizar a una empleada por acoso sexual.

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones, condenó a la empresa agropecuaria El Mangrullo S.A, ubicada en el sur de la Provincia, a pagar indemnización por el despido y daño moral en perjuicio una empleada temporaria que según se probó en la causa,  era acosada sexualente por el capataz de la firma.

En un fallo inédito para la jurisprudencia provincial, el tribunal revocó una resolución absolutoria de primera instancia del juzgado laboral de Metán, considerando a la empresa responsable por la conducta de su encargado. Por ello, el establecimiento tabacalero fue obligado a pagar una suma cercana a los 500 mil pesos mas intereses. La causa se inició a principios de 2013, cuando la empleada y su concubino, intimaron a la empresa a aclarar su situación laboral tras la extinción temprana del contrato temporario. En dicha nota, tambien se puso en conocimiento de la firma la situación de acoso sexual que padecía la mujer por parte del capataz, quien, según el extenso fallo de 25 páginas, se jactaba de que todas las mujeres que ingresaban «debían pasar por el».  

El texto explica además, que al responder la demanda, las autoridades de la empresa desconocieron la existencia del acoso sexual. Para ello, según el fallo judicial, se basaron exclusivamente en los dichos del encargado, quien no solo negó la imputacion, sino que además aseveró que en realidad era la mujer la que lo provocaba y que incluso le habia enviado fotos íntimas a su celular.  

En su voto de mayoría, acompañado por el camarista Sergio Petersen, la integrante de la Sala II del tribunal de alzada, Maria de las Mercedez Domeq, sostuvo que dicho comentario «denota la presencia de un patron socio cultural que tiende no solo a desprestigiar a las mujeres (…)sino trasladar la responsabilidad de los hechos denunciados a las mujeres mismas». 

La camarista alude a comentarios formulados por el capataz, quien atribuyó su conducta a la «vestimenta provocativa» con que según su parecer concurria la mujer a su puesto de trabajo. Para Domeq, «por vestir de una determinada manera» las mujeres serian culpables por las situaciones que pudieran sufrir «como víctimas de violencia hacia su integridad psicofísica». La magistrada mencionó también que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos «han señalado la importancia de que cada poder del Estado vele por el cambio de tales estereotipos y por garantizar una real tutela judicial a las mujeres». 

Para Domeq, si bien no quedó acreditado que la mujer enviara fotos intimas al capataz, «aun cuando ello hubiera existido es inaceptable que la actora debiera tolerar con posterioridad a ese envio el continuo acoso del capataz en el ambito laboral». Por todo ello, el fallo concluye que la empresa debíó haber interpretado que «hubo hostigamiento sexual y psicológico» del capataz hacia la empleada. Esto resulta de que no sólo lo hizo de manera directa » sino tambien de forma indirecta y pública al hacer conocer las fotos a otras personas sin su consentimiento y jactarse, según el relato de testigos, de sus pretenciones sexuales hacia todo el plantel femenino del establecimiento.  

La magistrada concluye que al aceptar los argumentos del capataz, la empresa «comparte el patron sociocultural que sostiene la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres». Asi mismo manifiesta que con esa actitud de desconocer los agravios de la empleada y su concubino, «obligó a que estos se colocaran en situació de despido indirecto».

A lo largo de su voto, que tuvo la disidencia de la camarista Mirta Regina,  La magistrada menciona abundante jurisprudencia laboral y pronunciamientos de organismos internacionales contra la violencia sexual ejercida en el ámbito del trabajo. En ese sentido resalta lo que expresa el articulo 1113 del Código Civil afirmando que «la obligación del que haya causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia».

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