Coronavirus en Salta: ¿qué está permitido y qué no?

El Gobierno provincial estableció que el actual esquema de restricciones y habilitaciones se extienda hasta el 9 de agosto en el marco de la pandemia por Covid-19 y su evolución en Salta.
  • Las reuniones familiares están habilitadas sólo los domingos hasta las 22 horas, respetando el máximo de 10 personas.  Los encuentros sociales no están permitidos.
  • La gastronomía continúa habilitada hasta las 22 horas con reserva previa. Los locales de este rubro deben cumplir con los protocolos vigentes que exigen una capacidad máxima del 50%. 
  • Los comercios continúan funcionando con la atención de acuerdo a terminación de DNI, hasta las 20.  Los almacenes, drugstore y despensas continúan funcionando hasta las 22 horas.
  • Los deportes individuales y grupales continúan habilitados hasta las 20 horas, según acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes. La práctica de pesca también se encuentra autorizada hasta las 20 horas. Las actividades y ceremonias religiosas se pueden seguir realizando también hasta las 20.
  • El transporte público de pasajeros permanece restringido sólo para trabajadores autorizados. La circulación dentro de la provincia y entre municipios se mantiene restringida sólo para actividades esenciales y turismo interno.
  • Continúa restringida al mínimo la concurrencia de empleados de la Administración Pública, procurando el teletrabajo.
  • Respecto a los ingresos a Salta, tanto terrestres como aéreos continúan restringidos sólo a casos de índole humanitario o de salud. 
  • En el marco del decreto de Necesidad y Urgencia Nacional vigente, siguen prohibidos eventos y deportes de más de 10 personas; el funcionamiento de cine y teatros; como así también el servicio de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.

Cabe destacar que los departamentos de Orán, San Martín y Güemes, ya no tienen restricciones específicas, debiendo cumplir con el mismo esquema de habilitaciones y restricciones que el resto de la provincia.

Resolución 42 del Comité Operativo de Emergencia

El Comité Operativo de Emergencia resuelve:

  • Prorrogar, a partir del 1 y hasta el 9 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las medidas y/o decisiones adoptadas por las Resoluciones 39/2.020 y 41/2.020, del Comité Operativo de Emergencia, con las modificaciones que se establecen en la presente.
  • Dejar sin efecto el artículo 6º de la Resolución N° 39/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

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