“Ante la extraordinaria situación provocada por la pandemia del COVID-19, que entre sus consecuencias ha generado la paralización de las actividades en el ámbito profesional de nuestros matriculados y matriculadas y produciendo una grave situación económica, principalmente en las abogadas y abogados que dependen del libre ejercicio profesional, , es que hemos pedido al Señor Gobernador la adopción de medidas paliativas para superar la crisis” anunció el Colegio de Abogados.
Solicitan que mediante un DNU se cree un “FONDO DE ASISTENCIA CRÍTICA” destinado a otorgar créditos a abogados y abogadas matriculados en el Colegio.
El fondo, plantean que estaría constituido por el universo de saldos existentes en cuentas judiciales, inmovilizados y/o sin movimiento por más dos (2) años, fondos que se encuentran consignados en el banco habilitado para depositar y custodiar fondos judiciales en la Provincia de Salta; con excepción de las sumas secuestradas en causas penales reguladas por ley 7.838, y plazos fijos constituidos.
“Cabe aclarar que esta actividad se realiza sin que le represente al banco ningún costo, cargo, pago de tributo ó comisión al poder judicial, ni tampoco la obligación de pagar intereses retributivos a favor de las partes del proceso (salvo que sea colocado a plazo fijo), con lo cual el objetivo del proyecto es que las sumas de dinero depositadas por orden judicial, que resultan improductivas para el servicio de justicia y la comunidad por encontrarse inmovilizadas, produzcan algún tipo de beneficio a los auxiliares de justicia – abogados y abogadas – perjudicados por esta crisis” continúa el pedido.
Bajo estos presupuestos, se propone:
•Que se exija como único requisito que el profesional se encuentre matriculado en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, habilitado en el ejercicio profesional, y con domicilio real en la Provincia de Salta;
•Que el crédito otorgado en carácter de mutuo, sea devuelto en un plazo mínimo de 12 meses, para lo cual la entidad no cobrará tasa de interés alguna, salvo que las cuotas no se paguen al día de su vencimiento. Tampoco podrá cobrar gastos administrativos o sellados, los que se exceptuarán de pago (impuesto a los sellos – art. 266 y cctes. Código Fiscal)
•Habilitar a la entidad bancaria a suscribir el contrato de mutuo pertinente donde se establecerán las condiciones de pago en forma cierta, clara y detallada (art. 4° Ley 24.240), plazo de pago y tasa de interés a cobrar en caso de mora; pudiendo garantizarse el pago de la obligación mediante la suscripción del documento comercial respectivo (pagaré)
•En cuanto a la forma de cobro o percepción de las cuotas, el Banco acordará con el beneficiario.