Exigen rigurosos procesos de bioseguridad en los planes de operación de mineras

Se hace hincapié en el cumplimiento de regímenes de trabajo, higiene y seguridad en el trabajo, acceso a los elementos de protección personal; limpieza y desinfección; comunicación y asistencia entre las principales acciones de la actividad minera.

El Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable supervisará las medidas de prevención y de actuación para el sector minero y el de hidrocarburos, en el marco de la pandemia por el coronavirus (COVID-19). Regímenes de trabajo, higiene y seguridad en el trabajo, acceso a los elementos de protección personal; limpieza y desinfección; comunicación y asistencia entre las principales acciones.

La actividad minera y la energética de Salta como actividades esenciales  quedaron eximidas del aislamiento obligatorio por su rol como movilizador de la actividad productiva. El proceso de reactivación del sector minero se dispuso en base a un listado de recomendaciones de prevención contra el COVID-19 elaborado en conjunto entre el Gobierno Nacional, Provincial, autoridades mineras, empresas, cámaras, asociaciones sectoriales, contratistas, proveedores y sindicatos de representación.

El retorno de los trabajadores a los proyectos se ajusta a diagramas que realicen en conjunto las empresas con el gremio, coordinando y llevando adelante programas de trabajo, respetando las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación.

Para coordinar mejor la implementación de esta medida, el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable recepciona mediante correo electrónico, los planes de operaciones de mínima y los protocolos de bioseguridad. Los mismos deben remitirse vía mail a minproduccion@salta.gov.ar.

El Plan de Operación Mínima de Emergencia, debe especificar un cronograma detallado de las actividades a realizar, sea exploración, explotación, producción, y/o construcción, seguridad, actividades de protección ambiental, mantenimiento de instalaciones, entre otras. Este debe ir acompañado de protocolos de bioseguridad en campamentos, yacimientos y establecimientos mineros, energéticos e hidrocarburíferos.

Dichos planes deben indicar la dotación de personal mínimo indispensable  para llevar a cabo las tareas. También deben presentar un protocolo de acciones sanitarias con medidas de prevención y control correcto para los empleados y empleadas; medidas claras sobre regímenes de trabajo, higiene y seguridad en el trabajo,  acceso a los elementos de protección personal; limpieza y desinfección; comunicación y asistencia entre las principales acciones.– 

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