Jubilaciones: La Justicia ordenó que haya un piso para la suba de haberes

Los jueces de la sala II de la Cámara Federal del Salta rechazaron hoy, mediante una sentencia, la arbitrariedad con la que el Poder Ejecutivo está decidiendo qué pasa con los haberes jubilatorios cada tres meses. Y, por lo tanto, dispusieron que debe haber un piso para los aumentos de los haberes a cargo de la Anses, que rija hasta que se ponga en vigencia un nuevo índice de movilidad aprobado por el Congreso Nacional.

Con el argumento de que durante una emergencia es necesaria una movilidad que garantice suficiencia, estabilidad y proporcionalidad de los haberes previsionales, la Sala II de la Camara Federal de Salta resolvió que hasta que el Congreso sanciones una nueva ley de movilidad, los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no pueden ser inferiores a los indices fijados en la ley de alquileres que establece 50% de inflación y 50% de RIPTE (salarios formales), sancionada recientemente por el Congreso. 

“El fallo no declara la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto, lo que hace es fijar una pauta de complementación que dice que tiene que existir un piso mínimo que garantice la movilidad de los haberes jubilatorios y como la movilidad tiene que tener un principio de legalidad ya que en época de pandemia el congreso pudo tratar la ley de alquileres que muchos de nuestros jubilados también alquilan fijó que los aumentos por decreto no pueden ser inferiores a los índice de la ley de alquileres que contempla para la suba un 50% por inflación y 50% Ripte, en función de los salarios” explico en dialogo con Pacifico la Dra Julia Tollos.

Los camaristas observan un desfasaje verificado entre el porcentual (8,56%) recibido por el jubilado Calvia y el Indic combinado del 23,7% vigente hasta la suspension, lo que revela una situación de insuficiencia que impide legitimar el aumento referido. 

“Creemos que es casi un 13% mas para los jubilados, este fallo dice que no tienen carácter de aumento la formula que planteó el ejecutivo. Lo que hay que destacar es que mas alla del desarrollo jurisprudencia, de qué se entiende por movilidad jubilatoria, deja en  claro que en época de crisis es cuando mas hay que proteger a los sectores vulnerables y son las instituciones los que deben dar una respuesta y el poder judicial el encargado de garantizar el estado de derecho” agregó la Dra Tollos. 

“El fallo tiene 71 paginas, que fundamenta que no es aumentar por aumentar sino que la movilidad fija debe cumplir con 4 principios básicos que hacen a la seguridad social. Los que hacemos derecho provisional estamos bastante a gusto con el fallo” finalizó Tollos. 

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