La Corte de Justicia confirmó una condena de prisión perpetua

La Corte de Justicia de Salta revocó la resolución de la Sala III del Tribunal de Impugnación y confirmó la condena impuesta por la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal a Joaquín Enzo Vargas de prisión perpetua como coautor material y penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad en perjuicio de Franco Reynaldo Gerez.

Producto del recurso de casación, la Sala III del Tribunal de Impugnación modificó la condena y le impuso la pena de 17 alos de prisión efectiva por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido en ocasión de robo, agravado por el uso de arma de fuego; y en relación con el menor F.T.V. se mantiene la declaración de responsabilidad penal.

En el caso, la autopsia practicada al extinto determinó que la muerte se produjo por lesiones provocadas por munición de arma de fuego, llevando al paro cardio respiratorio de manera rápida. El propósito de los acusados era robar un teléfono celular de la víctima una vez reducido de modo violento y mortal por medio de la utilización de un arma de fuego.

En el caso –dijeron los jueces de la Corte de Justicia- “del plexo probatorio incorporado en la etapa del plenario, se tuvo por acreditado y legalmente probado que el plan inicial y común de los causantes Joaquín Enzo Vargas y F.T.V. era salir a robar para luego vender el teléfono celular a una “dealer” de apellido Mansilla y, con el dinero obtenido, poder comprar sustancias estupefacientes para su consumo personal.”

El proyectil disparado impactó en la víctima por la espalda.

Los jueces puntualizaron que sin duda alguna “las heridas producidas en la víctima y que luego desencadenaron su deceso, no fueron el resultado accidental u ocasional del robo; más bien aparecen como excesivas e injustificadas, circunstancia que desecha de plano la tipificación realizada por el Tribunal de Impugnación. En efecto, de la autopsia no se puede inferir que la muerte sea una eventualidad del robo; todo lo contrario, los coautores desplegaron una conducta “físicamente eficiente para quitarle la vida”.

Y agregaron que la conexión ideológica entre el homicidio y el otro delito, surge de cómo terminaron con la vida de Gerez; esto es, el uso del arma de fuego, la zona del cuerpo donde impactó el proyectil y la posición en la que se encontraba la víctima al momento del disparo; vale decir, la comisión del homicidio encuentra su razón en un fin a lograr por el autor.

Por ello revocaron la resolución de la Sala III del Tribunal de Impugnación y confirmaron la condena dispuesta por el Tribunal de Juicio Sala I de Tartagal.

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