¿Qué pasa si no pudiste votar en las PASO ?

Todo ciudadano que no haya votado en las elecciones PASO podrá votar en las elecciones generales.

Si por alguna razón las personas no pudieron votar en las elecciones que tuvieron lugar en el día de ayer, deben justificar por qué no pudieron hacerlo.

Hay que tener en cuenta que el voto es obligatorio, por ende es importante justificar la ausencia ante la Justicia electoral nacional para no ser alcanzados por las multas. Cabe recordar que no haber votado en esta elección no impide participar en las elecciones generales del 27 de octubre.

En el caso de estar enfermo, deberá presentar un certificado médico en la Secretaria Electoral de la zona de su domicilio para justificar la ausencia dentro de los 60 días después de celebrada la elección.

Los argentinos que viven en el exterior también pueden votar, pero para hacerlo deberán estar inscriptos en el registro de electores argentinos residentes en el exterior.

En el sitio, Registro de Infractores, se puede saber si un ciudadano figura como infractor y en el mismo sitio se puede regularizar la situación generando un comprante de pago por la infracción cometida. Por cada ausencia a una elección, se debe pagar $50 una vez impreso el comprobante, realizando el pago correspondiente en los lugares designados.

La deuda puede abonarse a través del Banco de la Nación Argentina personalmente, o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda.

En caso de que el nombre de una persona figure en el sistema por error, el sitio permite realizar un reclamo para solucionar el problema.

Si un ciudadano no regularizó su situación y no cumple con el pago de la sanción por no presentarse a votar se verá imposibilitado para realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.

Los adolescentes de 16 o 17 años no tienen la obligación de ir a votar en las Elecciones 2019, pero es un derecho que tienen y pueden optar por hacerlo o no. En caso de no ir a votar, la ley no establece ningún tipo de sanción.

Importante:

No cualquier motivo de ausencia es válido para evitar las multas. Sólo si uno se encuentra a una distancia mayor a 500 km del lugar de votación, o en el exterior del país, se puede justificar la ausencia. O también por causas de enfermedad, o motivos de fuerza mayor (inundación, terremoto, etc.), o funciones electorales.

Si el motivo es la distancia de más de 500 kilómetros del lugar de votación, el interesado deberá concurrir personalmente a una comisaría o dependencia policial para pedir un certificado que acredite la distancia del domicilio que figura en su DNI. El plazo se cumple en el mismo día de la votación, hasta las 18 hs. inclusive.

A partir de este domingo, tienen 60 días para concurrir a la Secretaría Electoral con el certificado.

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