Taxis y remises solo podrán transportar a personas exceptuadas en el decreto de Necesidad y Urgencia

De acuerdo a lo establecido, el chofer, antes que las personas suban, deberá constatar que son pasajeros que están contenidos dentro de las excepciones del decreto nacional. No podrán trasladar pasajeros que no estén dentro del mismo.

El presidente de la AMT, Marcelo Ferraris informó nuevas medidas para los choferes de taxis y remises en concordancia con el decreto nacional de Necesidad y Urgencia 260/2020.

El chofer, antes que las personas suban, deberá constatar que son pasajeros que están contenidos dentro de las excepciones del decreto nacional. No podrán trasladar pasajeros que no estén dentro del mismo.

También se realizará un estricto control a los choferes para que cobren de acuerdo a la última tarifa aprobada por la AMT. Serán sancionados aquellos que no respeten dicha tarifa o que sean denunciados por los usuarios.

En cuanto al decreto nacional 260/2020

El artículo 6° del Decreto, determina que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.

El mismo contempla a personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. También a autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal como a trabajadores y trabajadoras de esos mismos ámbitos, convocados para garantizar las actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

El mandato incluye también al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Al personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

También a las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor y aquellas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

En esta misma línea a las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, obra pública, personal que desempeñan tareas en supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

Las industrias de alimentación también están contempladas, su cadena productiva y de insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. También las vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería, vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Finalmente, aquellas personas que desempeñan tareas en Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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