Desestiman y archivan actuaciones contra la Fiscal Simesen De Bielke

Justicia

La fiscal penal 2, Mónica Poma, desestimó y archivó la Averiguación Preliminar iniciada por el juez Luciano Martini, respecto a la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

La fiscal Poma concluyó que no existieron elementos de convicción suficientes para tener por configurados los extremos típicos de figura penal alguna. En su resolución, además de recordar los hechos investigados en torno a los mensajes intercambiados entre los imputados (el policía Walter Mamaní y el auxiliar fiscal Sergio Dantur); diferenciar la obligatoriedad de autorización judicial para una inspección ocular (medida adoptada en torno al teléfono en cuestión y que no la requiere), y la de una extracción de información de equipos telefónicos; y citar jurisprudencia al respecto, Poma recordó que el propio Dantur autorizó y consintió la inspección ocular de su teléfono desde el inicio de la investigación, sin informar que se trataba del equipo personal y no del oficial, aunque su defensa utilizara ese supuesto error como estrategia posteriormente.

Vale recordar que los hechos se centran en la remisión de dos informes firmados por la fiscal Simesen de Bielke, presentados ante el Tribunal de Impugnación en la causa penal seguida contra Dantur, por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento, en la cual habría afirmado una falsedad: que el teléfono celular que fuera entregado por el imputado e inspeccionado por personal del CIF es de propiedad del MPF, cuando era personal del auxiliar Sergio Dantur. Esa cuestión, según el Juez, era esencial para dilucidar el planteo recursivo que debía ser resuelto en esa oportunidad y que fue realizado con la intención de engañar al Tribunal.

Sin embargo, de la compulsa de la causa penal en cuestión, Poma no advirtió que la fiscal Simesen se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, ni que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados.

En cambio, señaló que en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamani, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar esas conversaciones que el propio Mamaní manifestó haber tenido con Dantur, previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Esta última circunstancia se destaca ya que en el fallo de Martini, se trata de relativizar ese elemento que, a criterio de Poma, es de suma relevancia.

Es que luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus poseedores, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado. Y allí surgió la conversación en cuestión, se derivó su contenido, alcances y trascendencia y fue imputado penalmente Dantur por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Hasta ese momento, el hecho que si el teléfono era o no del MPF no era relevante ni necesario, ya que se había ordenado una inspección ocular, previa autorización del poseedor del aparato (Dantur), a pedido del otro interlocutor de las conversaciones (Mamaní), sin que existan reparos constitucionales ni legales para ello. Distinto sería si se hubiera necesitado la extracción de toda la información que contiene el teléfono, por tratarse de un dispositivo electrónico e informático. Y era tan irrelevante que ni el propietario del teléfono, -un funcionario público y abogado penalista-, ni su defensa mencionaron dato alguno sobre la propiedad y en cambio, brindaron el teléfono que usaba regularmente para su tarea como Auxiliar Fiscal.

Obviamente, recién cuando se valoró el contenido de la conversación y que de acuerdo a Simesen de Bielke, merecía el inicio de una investigación, la defensa de Dantur trató de buscar reparos formales a lo que, en definitiva, dio origen a su imputación y a partir de su propio consentimiento.

Ratificó Poma que “según la previsión procesal, la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna”, y que “tampoco se aprecia en el caso que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucradoscuando ambos interlocutores de la conversación (Dantur y Mamaní), accedieron a que se buscara en el celular mediante la inspección ocular y con autorización expresa.

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